¿Por qué la SAS es la opción más usada en Colombia?
Desde que la Ley 1258 de 2008 creó la Sociedad por Acciones Simplificada, este tipo societario desplazó a la mayoría de las demás formas de empresa en Colombia. No es casualidad: fue diseñada para eliminar las rigideces que hacían costoso y lento constituir una sociedad bajo los esquemas tradicionales del Código de Comercio.
Lo que distingue a la SAS no es solo su bajo costo de constitución, sino su arquitectura jurídica flexible: los socios pueden configurar los estatutos con una autonomía mucho mayor que en una sociedad anónima o una limitada. Esa flexibilidad tiene consecuencias prácticas directas desde el primer día de operación.
- Un solo accionista: a diferencia de la Limitada (mínimo 2 socios) o la Sociedad Anónima (mínimo 5 accionistas), la SAS puede constituirse y operar con un único accionista, persona natural o jurídica.
- Responsabilidad limitada al capital: el patrimonio personal del accionista queda protegido frente a las deudas de la sociedad, salvo fraude o abuso de la forma societaria.
- Objeto social ilimitado: la SAS puede tener un objeto social amplio que le permita desarrollar cualquier actividad lícita sin necesidad de reformar los estatutos cada vez que el negocio evoluciona.
- Constitución por documento privado: no requiere escritura pública notarial, salvo que se aporten bienes inmuebles. Esto reduce costos y tiempos de manera significativa.
- Sin junta directiva obligatoria: la ley no exige un órgano de administración intermedio; la asamblea de accionistas puede delegar directamente en el representante legal.
- Capital variable y acciones sin valor nominal: la SAS admite acciones con y sin valor nominal, y el capital puede pagarse en hasta dos años desde la constitución.
- Estatutos personalizados: es posible incluir cláusulas de restricción de transferencia de acciones, derechos de preferencia, acuerdos de voto, y múltiples categorías de acciones con derechos diferenciados.
La contracara de esta flexibilidad es que una SAS mal constituida puede generar conflictos societarios costosos. Estatutos descargados de internet sin adaptar al negocio específico, capital suscrito mal distribuido, o la ausencia de cláusulas de salida son problemas que emergen meses o años después y resultan mucho más caros de resolver que haber hecho bien el proceso desde el inicio.
Los 6 pasos para constituir una SAS en Colombia
El proceso de constitución de una SAS en Colombia es relativamente sencillo cuando se conoce la secuencia correcta. Lo que más demora no es el trámite en sí, sino la preparación del documento de constitución con los estatutos adecuados para el negocio.
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1Primer paso
Verificar disponibilidad del nombre en el RUES
Antes de redactar un solo estatuto, ingresa a rues.com.co y verifica que el nombre que quieres usar no está registrado por otra sociedad en Colombia. La búsqueda debe incluir variantes: si quieres "Comercializadora El Sol SAS", verifica también "El Sol", "Comercializadora Sol" y combinaciones similares. Una sociedad con nombre igual o similar puede generar objeción en la Cámara de Comercio y frenar el trámite. El RUES también permite verificar si el nombre está disponible para dominio web y si hay registros de marca asociados —aunque esa es una búsqueda adicional en el SIPI de la SIC.
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2Paso crítico
Redactar el documento de constitución y los estatutos
El documento privado de constitución debe contener, como mínimo: razón social con la sigla SAS, domicilio principal, objeto social (puede ser genérico o específico), capital autorizado, suscrito y pagado con la distribución entre accionistas, número de acciones y su valor nominal si aplica, nombre del representante legal y sus facultades, duración de la sociedad (puede ser indefinida), y causales de disolución si se quieren agregar a las legales. Este es el paso más importante del proceso: el objeto social demasiado restrictivo obliga a reformas estatutarias costosas cuando el negocio crece o cambia; la distribución del capital mal planteada genera conflictos entre socios; la ausencia de cláusulas de salida deja a los accionistas sin mecanismos claros cuando la sociedad llega a puntos de fricción.
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3Paso 3
Autenticación de firmas (solo si aplica)
La autenticación notarial solo es obligatoria cuando se aportan bienes inmuebles al patrimonio de la sociedad, caso en el cual se requiere escritura pública. Para constituciones con aportes en efectivo o en cuotas pendientes de pago, las firmas pueden autenticarse directamente en las ventanillas de la Cámara de Comercio al momento de presentar el trámite, lo que elimina la necesidad de visita notarial previa y reduce el tiempo total del proceso. El costo de autenticación en la Cámara de Comercio es menor al de una notaría.
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4Paso clave
Inscribir ante la Cámara de Comercio
Con el documento de constitución firmado, se diligencian los formularios RUES: la carátula empresarial y el formulario adicional según el tipo de sociedad. Se liquidan los derechos de matrícula mercantil (cuyo valor depende de los activos declarados y varía por Cámara de Comercio) y el impuesto de registro, que equivale al 0.7% del capital suscrito. El pago se realiza antes de presentar los documentos. Muchas Cámaras de Comercio permiten este trámite de manera virtual a través de sus portales, lo que simplifica el proceso para socios en ciudades distintas al domicilio social. El resultado de este paso es el Certificado de Existencia y Representación Legal, que es el documento identidad de la sociedad.
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5Paso clave
Inscribir el RUT ante la DIAN
Con el certificado de la Cámara de Comercio, la sociedad debe inscribirse en el Registro Único Tributario de la DIAN para obtener el NIT. Este trámite es gratuito y puede hacerse en línea a través del portal de la DIAN o presencialmente en cualquier oficina DIAN del país. En este paso se define el régimen tributario: el régimen simple de tributación es una opción favorable para empresas con ingresos brutos anuales de hasta 100.000 UVT, porque simplifica la declaración y reduce la carga burocrática; el régimen ordinario aplica para sociedades con estructuras más complejas o ingresos superiores. Esta decisión debe tomarse con información, no por defecto.
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6Paso 6
Cuenta bancaria y requisitos sectoriales
El último paso es abrir la cuenta bancaria empresarial, para lo cual los bancos exigen el NIT, el certificado de la Cámara de Comercio vigente, y la cédula del representante legal. Según la actividad, pueden existir requisitos adicionales: registro ante la Secretaría de Industria y Comercio del municipio para el impuesto de industria y comercio (ICA), licencias de funcionamiento, inscripción ante el INVIMA si se manejan alimentos o medicamentos, o registro en plataformas de contratación pública si se pretende contratar con el Estado. Identificar estos requisitos sectoriales desde el inicio evita sanciones posteriores.
Cuánto cuesta constituir una SAS en Colombia en 2026
Los costos de constitución de una SAS no son fijos: dependen del capital suscrito, la Cámara de Comercio de la ciudad de domicilio y si se contrata asesoría profesional. Lo que sí es uniforme es la estructura de los gastos.
Desglose de costos de constitución SAS 2026
El impuesto de registro es el gasto que más sorprende a quienes hacen el proceso por primera vez. Si constituyes una SAS con capital suscrito de $10 millones de pesos, el impuesto de registro será de $70.000 COP. Si el capital suscrito es de $50 millones, el impuesto será de $350.000. No es un gasto prohibitivo, pero sí es un factor a considerar al momento de definir el capital inicial.
Una práctica frecuente —y problemática— es declarar un capital suscrito muy alto pensando que eso da más respaldo a la empresa, sin considerar que ese capital debe ser real y respaldado por aportes efectivos. El capital suscrito que no se paga en el plazo legal genera responsabilidades para los accionistas.
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Agendar consulta gratuita →Errores frecuentes al constituir una SAS
La mayoría de los conflictos societarios que llegan a consulta jurídica tienen su origen en decisiones tomadas —o no tomadas— el día de la constitución. Estos son los errores más costosos:
- Objeto social demasiado restrictivo: un objeto social que describe al detalle la actividad actual del negocio puede convertirse en una trampa cuando la empresa diversifica o cambia de modelo. Reformar los estatutos implica un nuevo trámite en la Cámara de Comercio con costos asociados. La solución es redactar un objeto social suficientemente amplio desde el inicio.
- Capital suscrito mal distribuido: definir el porcentaje de participación de cada accionista sin considerar el aporte real de cada uno —incluyendo trabajo, conocimiento o contactos comerciales— genera conflictos cuando los resultados no son proporcionales a las expectativas. La SAS permite crear múltiples categorías de acciones para equilibrar estos escenarios.
- No incluir cláusulas de salida: los estatutos deben prever qué pasa si un socio quiere retirarse, fallece o es declarado en quiebra. Sin estas cláusulas, la sociedad puede quedar paralizada por disputas sobre la valoración o transferencia de acciones.
- Ignorar el régimen tributario desde el inicio: la elección entre régimen ordinario y régimen simple de tributación tiene consecuencias en la carga impositiva, las obligaciones formales y los anticipos de renta. Elegir sin asesoría puede implicar pagar más de lo necesario o incumplir obligaciones formales.
- Usar estatutos descargados de internet: los modelos genéricos de estatutos para SAS no incluyen las cláusulas específicas que protegen a los accionistas en escenarios de conflicto. Una SAS constituida con estatutos de plantilla es una sociedad sin protecciones reales.
- No inscribir ante la DIAN en tiempo: el RUT debe inscribirse dentro del mes siguiente al registro en la Cámara de Comercio. El incumplimiento genera sanciones tributarias desde el inicio de la operación.
Preguntas frecuentes sobre constitución de SAS
- ¿Puedo constituir una SAS siendo la única persona?
- Sí. La SAS es el único tipo societario colombiano que permite la constitución y operación con un solo accionista, sin necesidad de pluralidad de socios. Esto la convierte en la forma ideal para emprendedores que quieren la protección de la responsabilidad limitada sin necesidad de vincular socios. El único accionista puede ser simultáneamente el representante legal de la sociedad.
- ¿Una SAS puede hacer cualquier actividad comercial?
- La Ley 1258 de 2008 permite que la SAS tenga objeto social indeterminado, lo que significa que puede realizar cualquier actividad lícita sin que el objeto social sea una restricción. Sin embargo, actividades reguladas como servicios financieros, seguros, salud o educación tienen regímenes especiales con requisitos adicionales ante las superintendencias competentes. Para estas actividades, la constitución de la SAS es solo el primer paso.
- ¿Qué diferencia hay entre SAS y SRL (Limitada)?
- Las diferencias son sustanciales: la SAS admite un solo socio; la Limitada requiere mínimo dos. La SAS se constituye por documento privado; la Limitada requiere escritura pública notarial. La SAS no exige junta directiva; la Limitada puede requerirla según sus estatutos. El capital en la SAS se divide en acciones con mayor flexibilidad de categorías; en la Limitada se divide en cuotas. La flexibilidad estatutaria de la SAS es significativamente mayor. Por estas razones, la SAS es hoy la forma societaria preferida en Colombia para la mayoría de emprendimientos nuevos.