Qué es el Protocolo de Madrid y cómo funciona

El Sistema de Madrid es el sistema internacional de registro de marcas administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza. Está compuesto por el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Colombia es miembro del Protocolo de Madrid, que es el instrumento más moderno y el que aplica para los registros internacionales desde el país.

El funcionamiento del sistema es conceptualmente simple: en lugar de presentar solicitudes separadas en cada país donde se quiere proteger la marca —con los costos, tiempos y complejidades locales que esto implica— el titular presenta una sola solicitud internacional ante la OMPI, designando los países en los que quiere obtener protección. La OMPI transmite la solicitud a las oficinas nacionales de marcas de los países designados, y cada uno la examina según sus propias normas. Si no hay objeción, la marca queda protegida en ese país.

El sistema no crea una "marca internacional" única: lo que crea es un registro internacional que tiene efecto en cada país designado como si fuera un registro nacional en ese país. Las marcas siguen siendo nacionales en su protección; el sistema de Madrid simplifica el procedimiento de obtención de esa protección.

Colombia y el Protocolo de Madrid: acceso a través de la OMPI

Colombia se adhirió al Protocolo de Madrid, lo que permite a los titulares de marcas colombianas (personas naturales o jurídicas con domicilio en Colombia, o colombianos) usar el sistema de Madrid para buscar protección internacional. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actúa como la oficina de origen: es el canal a través del cual la solicitud de registro internacional se transmite a la OMPI.

La adhesión de Colombia al Protocolo de Madrid es un habilitador significativo para las empresas colombianas que buscan expandirse internacionalmente: antes de la adhesión, proteger una marca colombiana en múltiples países requería contratar abogados locales en cada jurisdicción y gestionar procesos completamente independientes. El sistema de Madrid centraliza gran parte de esa gestión.

Requisitos para usar el Protocolo de Madrid desde Colombia

Para presentar una solicitud de registro internacional desde Colombia, se deben cumplir tres condiciones:

  • Marca base colombiana: el solicitante debe tener una marca registrada ante la SIC (o una solicitud de registro en trámite) que sirva como base de la solicitud internacional. La marca internacional debe ser idéntica a la marca base: mismo signo, mismos o menores productos y servicios. No se puede ampliar el alcance del signo en la solicitud internacional respecto a la marca base.
  • Vínculo con Colombia: el solicitante debe tener un vínculo real con Colombia: ser colombiano (nacional), tener domicilio en Colombia, o tener un establecimiento industrial o comercial real en el país.
  • Solicitud en formulario MM2 de la OMPI: la solicitud internacional se presenta usando el formulario oficial MM2 de la OMPI, diligenciado en español, inglés o francés, a través de la SIC. La SIC certifica el vínculo del solicitante con Colombia y que la marca base existe, y luego transmite la solicitud a la OMPI.

Proceso paso a paso: registro internacional de marca desde Colombia

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    Requisito previo

    Registrar la marca base en Colombia ante la SIC

    El primer requisito del Protocolo de Madrid es tener una marca registrada (o al menos una solicitud en trámite) ante la SIC en Colombia. Esta marca base determina el signo, los productos y servicios, y las clases que se pueden reclamar en la solicitud internacional. Sin marca base colombiana registrada o en trámite, no es posible usar el sistema de Madrid. La guía completa para registrar tu marca en Colombia está disponible en registro de marca en Colombia y en cómo registrar una marca en Colombia.

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    Estrategia

    Definir la lista de países a designar en la solicitud

    Antes de presentar la solicitud, es fundamental definir estratégicamente en qué países se busca protección. Cada país designado tiene un costo adicional y requiere examen bajo sus propias normas. Los factores a considerar incluyen: mercados actuales y proyectados de la empresa, presencia de competidores con signos similares en esos mercados, costo de las tasas individuales por país, y si existe riesgo de oposición en algún país específico. No es necesario designar todos los países disponibles desde el inicio: es posible designar países adicionales posteriormente mediante una extensión territorial.

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    Presentación

    Presentar la solicitud ante la OMPI a través de la SIC y pagar las tasas

    La solicitud internacional se presenta ante la SIC usando el formulario MM2. La SIC verifica que se cumplan los requisitos, certifica la información y transmite la solicitud a la OMPI. El solicitante debe pagar simultáneamente la tasa básica de la OMPI más las tasas individuales de los países designados. La OMPI registra la marca en el Registro Internacional y la publica en el Boletín de Marcas Internacionales. La fecha de registro internacional (la fecha en que la OMPI recibe la solicitud) será la fecha de prioridad en todos los países designados.

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    Resultado

    Examen en cada país designado y gestión de objeciones o denegaciones

    Cada país designado tiene 12 o 18 meses (dependiendo del país) para notificar una denegación provisional si la marca no cumple sus requisitos locales. Si no hay notificación en ese plazo, la marca queda automáticamente protegida en ese país. Si hay una denegación provisional, el titular tiene la oportunidad de responder ante la oficina de marcas de ese país, normalmente con la asistencia de un abogado local. Esta es la única fase del proceso que puede requerir abogados locales en cada jurisdicción.

Costos y plazos: registro internacional de marca 2026

Costos orientativos — Protocolo de Madrid 2026

Tasa básica OMPI (marca en blanco y negro) 653 CHF (~730 USD)
Tasa básica OMPI (marca en color) 903 CHF (~1.010 USD)
Tasa complementaria por clase adicional (desde la 3a) 100 CHF por clase
Tasa individual EE.UU. (USPTO) — por clase ~500 USD por clase
Tasa individual Unión Europea (EUIPO) ~897 EUR (1 clase)
Plazo de examen por país designado 12 a 18 meses
Vigencia del registro internacional 10 años (renovable)

Las tasas anteriores son orientativas y están sujetas a cambios por parte de la OMPI. Para un cálculo exacto, la OMPI ofrece una calculadora de tasas en línea (WIPO Fee Calculator) que refleja las tasas vigentes en tiempo real para cada combinación de países y clases. La SIC también puede cobrar tasas locales por la certificación de la solicitud.

Cuándo conviene el Protocolo de Madrid vs. registro directo en cada país

El Protocolo de Madrid no es siempre la mejor opción. La decisión entre registro internacional vía Madrid y registro directo en cada país depende de varios factores:

  • Ventajas del Protocolo de Madrid: un solo trámite administrativo centralizado; menor costo inicial si se protegen varios países; renovación y modificaciones se gestionan centralmente ante la OMPI; administración simplificada del portafolio internacional.
  • Desventaja principal del Madrid — la "dependencia central": durante los primeros 5 años, si la marca base colombiana es cancelada o modificada, el registro internacional sufre el mismo destino en todos los países designados (ataque central). Esto significa que una oposición exitosa a la marca colombiana puede destruir todo el portafolio internacional.
  • Cuándo conviene el registro directo: cuando se busca protección en un solo país o en pocos países; cuando la marca base colombiana es relativamente reciente y tiene mayor riesgo de ser atacada; cuando se requiere la asesoría y gestión local de abogados en jurisdicciones de alto riesgo como Estados Unidos, donde el proceso de registro es particularmente exigente.
  • Estrategia combinada: muchas empresas usan el Madrid para mercados de menor riesgo (donde esperan poca o ninguna oposición) y el registro directo con abogado local para mercados clave de alto valor o alta conflictividad.

Comunidad Andina: la Decisión 486 para Bolivia, Ecuador y Perú

Para los tres países de la Comunidad Andina que no son accesibles directamente por el Protocolo de Madrid (o para quienes prefieren la vía andina), la Decisión 486 de 2000 establece el marco normativo común de propiedad industrial.

Sin embargo, no existe un registro de marca andino único: cada país miembro (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia) tiene su propia oficina de marcas y el registro se obtiene en cada país por separado. Lo que sí existe es un marco normativo común (la Decisión 486 tiene aplicación directa en todos los países andinos) y un principio de prioridad unionista: si registras en Colombia y dentro de los 6 meses siguientes solicitas en Ecuador, Perú o Bolivia, puedes reclamar la fecha de tu solicitud colombiana como fecha de prioridad.

Esto es especialmente relevante para empresas que operan en la región andina y quieren construir un portafolio de marcas regional con costos razonables.

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Preguntas frecuentes sobre el Protocolo de Madrid

¿Puedo usar el Protocolo de Madrid si mi marca colombiana está en trámite y no ha sido registrada todavía?
Sí. El Protocolo de Madrid permite basar la solicitud internacional en una solicitud de registro en trámite ante la SIC (no solo en un registro concedido). Sin embargo, esto implica mayor riesgo de ataque central: si la solicitud colombiana es eventualmente denegada, el registro internacional también cae. Por eso, cuando se usa una solicitud en trámite como base, es recomendable esperar a obtener el registro colombiano antes de presentar la solicitud internacional, salvo que existan razones de urgencia estratégica.
¿Qué países están disponibles en el sistema de Madrid?
El sistema de Madrid tiene más de 130 miembros, que representan más del 80% del comercio mundial. Incluye grandes economías como Estados Unidos, la Unión Europea (a través de la EUIPO, que cubre los 27 países miembros con una sola designación), China, Japón, Reino Unido, Australia, Canadá, Brasil y México, entre muchos otros. La lista completa y actualizada está disponible en el sitio web de la OMPI.
¿El registro internacional protege mi marca automáticamente en todos los países del sistema?
No. El registro internacional en la OMPI no otorga automáticamente protección en todos los países del sistema. Otorga protección solo en los países que el solicitante designó explícitamente en la solicitud, y solo si esos países no emiten una denegación provisional dentro de su plazo de examen. Cada país examina la marca según sus propias normas, y puede denegarla por motivos locales (confusión con marcas anteriores registradas en ese país, descriptividad bajo la ley local, etc.).